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Medida Cautelar Laboral contra DNU 70/2023

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LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA FERIA – DICTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIENDO LA APLICABILIDAD DE LO DISPUESTO EN EL TITULO IV TRABAJO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 70/23 HASTA TANTO RECAIGA SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO

Así lo resolvió, el 3 de enero, en los autos “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ INCIDENTE”

La Cámara solo se pronuncia en concreto sobre la viabilidad de la medida cautelar solicitada por la CGT en los términos del art. 4 inciso 3 de la ley 26854 que admite el dictado de medidas preventivas o de resguardo incluso por un juez que pudiera considerarse incompetente (ver art. 2 ley 26854). Por lo que no se expide sobre la competencia ni, por supuesto, la cuestión de fondo, puesto que la cuestión competencial que, en sentido estricto, en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria en el marco del incidente de medida cautelar.

Admite la cautelar fundándose en que la función del Tribunal es por su especial versación en materia de derecho social. Asimismo, considera que dada la entidad de las modificaciones dispuestas en la norma y su inmediata incidencia no sólo en las relaciones de trabajo en general (ver arts. 53 a 85 y 89 a 96 del DNyU n.° 70/23), sino particularmente en la regulación de la actividad sindical y su financiamiento (arts. 86 a 89 y 97 del DNyU n.° 70/23), y, siendo que las disposiciones del DNyU establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc. que una vez vigentes las mismas llevarían a un gran derrotero judicial causando un grave perjuicio.

La Procuración del Tesoro de la Nación apeló la sentencia.

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