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La publicación de imágenes por parte de un medio periodístico tiene consecuencias si genera un daño en la persona

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El fallo 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a un medio periodístico a pagar una indemnización por publicar sin autorización en una nota periodística la imagen de un hombre desnudo que había concurrido a un predio privado en donde se permite la práctica del nudismo. 

El daño 

Resulta que este hombre, producto de la divulgación masiva de dicha imagen en la cual claramente se lo distingue e identifica, se sintió afectado y avasallado en cuanto al uso de su imagen, lo que le generó un daño extrapatrimonial, principalmente por la vergüenza ocasionada en su entorno cercano. 

El argumento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J 

La Sala J consideró que se trató de una intromisión arbitraria en los derechos de la personalidad del actor, que excedió de forma evidente el ejercicio regular del derecho de informar sobre asuntos de interés general alegado por la demandada (art. 53, inc. “c”, CCyC). En consecuencia, la reproducción de la imagen sin autorización y sin ningún tipo de efecto de edición dirigido a frustrar su reconocimiento importó una violación ilegítima al derecho a la imagen del accionante (art. 19 CN y arts. 52 y 53 CCyC).

Los hechos

Conforme los hechos que surgen de la causa, se acreditó que, en el mes de enero de 2018, el actor decidió concurrir al Parque Naturista Palos Verdes de la localidad de Francisco Álvarez, Partido de Moreno de la provincia de Buenos Aires. Ese lugar importa ser un predio privado, sito en un campo de seis hectáreas ubicado en una zona semirural o semiurbana del Municipio de Moreno. Se trata de un parque naturista donde se permite la práctica del nudismo. En dicho lugar y en momentos en que se preparaba el almuerzo para el grupo que integraba el actor hicieron su aparición periodistas vinculados con la firma demandada. Estos manifestaron hallarse en el sitio a fin de realizar una nota periodística sobre el parque y se les había advertido expresamente que se abstuvieran de tomar fotografías que pudieran vulnerar la intimidad de las personas que se hallaban en ese predio.

El domingo 4 de febrero de 2018 el actor recibió una llamada telefónica de una persona allegada, quien lo anotició de que, en el suplemento “Verano” del diario Tiempo Argentino de ese día, había visto una foto suya en la que se encontraba totalmente desnudo. A partir de ese momento, el actor denuncia haber recibido más comunicaciones de gente cercana sobre la existencia de material fotográfico donde se lo observa desnudo. 

Dentro del daño objetivo enmarcado por el actor, se resalta haber existido una violación a la imagen que afecta su intimidad, honra y reputación al reproducirse sin autorización ni consentimiento alguno su desnudez sin que se tratara de un acto público, así como tampoco del ejercicio regular de informar ni de contenido cuya divulgación tuviera un interés científico, cultural o educacional primario.

La condena 

Finalmente, por unanimidad, los jueces camaristas determinaron revocar el fallo de primera instancia que había denegado la acción al actor y, haciendo lugar al reclamo incoado por Mariano F. N, condenar en consecuencia a la Cooperativa de Trabajo Por Mas Tiempo Limitada, N V G R y a E RS al pago de la suma de pesos trescientos mil ($300.000) en concepto de consecuencias no patrimoniales (art 165 del CPCC) más intereses (tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina). 

¿Por qué se repara con dinero en estos casos?

La reparación del daño no patrimonial en la determinación de sumas de dinero, —en este caso $300000— surge del artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código”.

En este caso, el tribunal sostuvo, en unanimidad con la jurisprudencia de estilo, que: “el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, delimitando la actividad jurisdiccional y acentuando sus funciones reparatorias”. En otras palabras, el monto del resarcimiento debe permitir procurarse un placer que compense o sustituya el displacer sufrido, criterio que jurisprudencialmente se viene aplicando de manera inveterada en nuestros tribunales.

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