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La función de los hechos, el derecho y la prueba en el escrito de demanda

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El conflicto laboral

El derecho del trabajo se ocupa de regular jurídicamente las relaciones que existen en el marco de la interrelación de partes producto de la relación de trabajo. La Ley de Contratos de Trabajo regula específicamente la existencia del contrato de trabajo y la relación de trabajo en sus respectivos artículos 20 y 21:

Art. 21. — Contrato de trabajo. 

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Art. 22. — Relación de trabajo. 

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Las partes componentes que integran esta relación contractual en el marco de las relaciones individuales de trabajo son el trabajador y el empleador. 

En el marco de la interacción de las partes, en el desarrollo del objeto contractual que las une, pueden surgir determinadas desavenencias o incumplimientos contractuales que deriven en un conflicto laboral. 

El conflicto laboral se define en los hechos como aquella situación exteriorizada entre las partes que pone en jaque la continuidad de la relación laboral en el marco de la buena fe y el deber de cooperación de estas.

En la mayoría de los casos, los conflictos suelen resolverse por medio de la autocomposición de las partes y suelen tener mínimas escaladas de manifestación material.

Las escaladas conflictuales se definen como aquellas etapas por las cuales transita el conflicto hasta ser resuelto. En este sentido, suelo distinguir las siguientes escaladas del conflicto en el marco de la relación laboral, identificadas en el modo en que se exteriorizan materialmente: 

  • la interpelación moral (con lenguaje no verbal)
  • la interpelación verbal
  • la interpelación epistolar
  • la interpelación administrativa
  • la interpelación judicial

Como expresé anteriormente, en el cotidiano de la relación laboral, la mayoría de los conflictos suelen desactivarse ante la mera interpelación verbal. 

Sin embargo, en lo que respecta a los profesionales de la abogacía, suele ser más común que estudiemos el marco de la escalada del conflicto desde la interpelación epistolar laboral hasta su resolución en el marco del proceso de heterocomposición propio del sistema judicial. 

¿Qué es la demanda?

Los profesionales de la abogacía ponen en funcionamiento la última etapa del conflicto laboral, con un primer acto jurisdiccional que es denominado interposición de la demanda

La demanda en términos prácticos es ni más ni menos que un escrito redactado por el profesional de la abogacía en el marco de las reglas rituales propias de cualquier presentación frente a los magistrados. 

No obstante, dentro de las distintas “gamas” de escritos judiciales que suelen ser presentados en el marco del proceso laboral, es el escrito por excelencia, en cuanto a sus efectos, de mayor rigor técnico en materia procesal para su presentación. Tanto es así que se encuentra regulado en cuanto a sus requisitos de admisibilidad en todas las leyes de procedimiento que rigen las distintas jurisdicciones a nivel local. 

Requisitos de la demanda

Por poner un ejemplo, los requisitos de admisibilidad del escrito de demanda del proceso judicial de la justicia del trabajo de la Nación se regulan en el artículo 65 de la Ley Nacional del Procedimiento Laboral N° 18.345: 

ARTICULO 65. – Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1) El nombre y el domicilio del demandante;

2) El nombre y el domicilio del demandado;

3) La cosa demandada, designada con precisión;

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente;

5) El derecho expuesto sucintamente;

6) La petición en términos claros y positivos;

7) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.

Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo.

Redacción de los hechos

Los escritos de demanda suelen ser característicos en el estudio de la abogacía, especialmente por su extensión y desarrollo en el marco de distintas partes que son denominadas acápites o capítulos

Dentro del conjunto de parágrafos que componen técnicamente la demanda judicial, existe uno destinado a la redacción de los hechos que componen la plataforma fáctica del caso según la perspectiva del actor o el demandado en su contestación de demanda. 

El relato de los hechos tiene que ser efectuado de manera simple, concreta y atender a aquellos sucesos que deban ser objeto de controversia, es decir identificar claramente los hechos susceptibles de oposición de la contraria para establecer una dinámica en el marco del juicio laboral que permita que la prueba verse sobre los hechos litigiosos, es decir aquellos que son controvertidos por las partes. 

En el marco de una plataforma fáctica, existen hechos conducentes, que son aquellos por los cuales se resolverá el fondo del juicio, y hechos no conducentes, que hacen al relato mismo, pero no resuelven el fondo de la cuestión. 

A su vez, también es necesario referenciar a aquellos hechos objetivantes de la relación laboral, que son aquellos que sirven para luego cuantificar la indemnización tarifada de la Ley de Contratos de Trabajo, en caso de corresponder: fecha de ingreso, fecha de egreso, remuneración real percibida en mano, remuneración conforme a escala salarial vigente de la actividad denunciada, etc. 

El profesional de la abogacía debe redactar los hechos teniendo en cuenta la estratagema a utilizar en el marco del conflicto con la finalidad de obtener sentencia judicial favorable.  

En el marco de la redacción de escritos judiciales, siempre lo “sencillo y menor en cantidad” será mejor ponderado que “lo confuso y abundante”. 

En suma, el relato de los hechos es el capítulo del escrito de demanda en el cual la parte actora o la demandada en su defensa, según corresponda, exponen los hechos fácticos según su versión y justifican su modo de proceder al efecto. 

Invocación del derecho

Cuando las partes exponen el relato de los hechos, en el análisis previo de la estrategia para abordar el caso, los profesionales de la abogacía siempre van a tener en cuenta la premisa de las normas jurídicas que intervendrán en su caso particular. 

Así pues, el modo de relato de los hechos de un actor que consideró que fue agraviado — y, por ende, despedido — no tendrá el mismo tinte fáctico que el de la parte demandada que configuró en el relato de sus hechos una situación de abandono de trabajo. 

En este ejemplo puntual, la parte actora invoca la norma basada en el artículo 246 de la Ley de Contratos de Trabajo y encuadra los hechos a los efectos de que el juez pueda ponderar particularmente la viabilidad del despido indirecto conforme a la justa causa graduada en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Artículo 246 —Despido indirecto.

 Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.

Asimismo, la parte demandada configurará los hechos de la plataforma fáctica de tal manera que sean ponderables en el marco del artículo 244 de la Ley de Contratos de Trabajo que establece el marco por el cual la relación laboral se extingue por abandono de trabajo. 

Art. 244. —Abandono del trabajo.

 El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

Lo que se estaría “controvirtiendo” en este caso hipotético es el encuadre legal de la extinción del vínculo laboral y, por ende, si corresponde un derecho indemnizatorio o no. 

Lo que intento dejar ilustrado en este párrafo es cómo las normas son de relevante importancia no solo en su invocación sino en el modo en que luego van a repercutir en la forma en que el profesional de la abogacía reconstruirá los hechos a efectos de que sean valorados por su señoría. La norma define el modo en que son relatados los hechos en el marco de la pretensión objeto de demanda u objeto de defensa. 

Ofrecimiento de la prueba

Cuando la parte redacta los hechos invocando las normas que lo avalan, es decir, expone el marco subjetivo de la apreciación de los hechos particulares y los encuadra en el marco objetivo preestablecido por el legislador laboral a fin de componer el silogismo argumental que le dé la razón; deberá pues finalmente ofrecer todo el conjunto de medios probatorios que cotejen que aquellos hechos subjetivos de apreciación particular existieron materialmente en la realidad.

En el marco del expediente judicial existe una reconstrucción de los hechos sucedidos en la realidad que va a componer lo que se denomina verdad del expediente, que muchas veces no es congruente con la verdad material de los hechos que solo las partes en su interior sabrán como efectivamente sucedieron. 

El proceso judicial es un mecanismo de heterocomposición de conflictos, es decir que se caracteriza por la decisión de un tercero (el magistrado) que resuelve lo que las propias partes en las distintas etapas de autocomposición no pudieron concluir. 

La prueba ofrecida por las partes tiende a reconstruir la comprobación de los hechos alegados por las partes, que son considerados por el magistrado en su auto de apertura a prueba como conducentes para la resolución del caso planteado ante el juzgado o tribunal. 

Lo importante que debe tener en cuenta el profesional de la abogacía es que en el marco de la redacción de la demanda se agota la posibilidad de ofrecimiento de la prueba, que solo puede aumentar hasta el momento previo en que se hace efectivo el traslado de la demanda.

Por eso, es muy importante hacer un estudio previo de los mejores y más adecuados medios de prueba pertinentes para poder probar los hechos que avalen en derecho la pretensión legítima de la parte. También es crucial que el profesional de la abogacía sepa cuáles son los medios de prueba adecuados conforme al hecho que debe probar. 

En suma, la importancia de la prueba en el escrito de demanda va en clara consonancia con los aspectos propios de los hechos invocados por la parte. Para ejemplificar, en una relación denunciada como no registrada es muy importante que el profesional de la abogacía haga saber a su defendido la importancia de la prueba testifical por sobre todo otro medio de prueba particular en el juicio. 

Distinto es el caso en el que la registración laboral no es objeto de controversia, pero sí, como en el ejemplo anterior, el modo en que se extingue la relación, con lo cual quizás el medio probatorio entre la pugna de un despido indirecto y un abandono de trabajo sea la prueba documental e informativa en la cual quede exteriorizada “la constitución en mora de las partes” y cómo se efectuaron los apercibimientos legales pertinentes. Con lo que bastaría la sola evaluación del tiempo y oportunidad de los medios fehacientes perpetrados por las partes para poder resolver el fondo de la cuestión.  

Claramente, los ejemplos son meramente ilustrativos y tienen por finalidad poder poner un poco de plataforma fáctica o casuismo ante la frialdad propia de los tecnicismos legales relatados en los párrafos anteriores. 

Conclusiones

A modo de conclusión, es importante que el profesional de la abogacía tenga claro que la redacción de lo que denominó tridente HDP en mi obra jurídica La demanda laboral no es una redacción que pueda ser completada a modo formulario o que no tenga una directriz interior marcada por la estrategia del profesional de la abogacía. Es más, es menester hacer comprender a los profesionales de la abogacía que todas las demandas judiciales en las cuales pongan su sello y firma como profesionales deben tener el compromiso del planeamiento previo de una estrategia legal y un asesoramiento adecuado al justiciable. 

De este modo, nos garantizamos adecuar los mejores medios para obtener mayores probabilidades de buen resultado conforme a las pretensiones de nuestro defendido. 

Si hay algo que puede agregar valor en el ejercicio de nuestra profesión en el marco de la lectura de este artículo, es el aprendizaje de que la redacción de los hechos, la invocación de normas jurídicas para el caso particular y el ofrecimiento de las pruebas deben ser un entramado coordinado, coherente y armónico para fundamentar y obtener con éxito la mejor resolución judicial del conflicto de acuerdo con la pretensión en derecho de nuestro justiciable. 

La alineación entre los hechos, el derecho y la prueba en el marco del escrito de demanda nos garantizará un orden técnico que facilitará la comprensión de los magistrados en el marco de los procesos en los cuales intervengamos como profesionales de las partes. 

El planteo de una estrategia de parte del profesional de la abogacía, sumado a la alineación del hecho, del derecho y de la prueba; y complementado con una redacción genuina de los escritos de inicio —sin caer en la opción de completar modelos mecánicamente— son una combinación saludable para el éxito de nuestras encomiendas jurídicas. 

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