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Neurosis de renta: ¿La renta de las Neurosis?

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Las denominadas neurosis de renta son una muestra clara del entrecruzamiento discursivo entre el campo del derecho y la psicología. Se encuentran dentro de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales en nuestra legislación. Nos proponemos dilucidar si es posible responsabilizar al sujeto que sufre el infortunio por pretender una indemnización económica.

1. Introducción

Durante la primera mitad del siglo XIX, comenzó a ponerse de manifiesto la incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las necesidades sociales emergentes que planteaba una nueva sociedad industrializada. 

Esto nos traslada inmediatamente a un determinado momento histórico, el último tercio del siglo XIX a Alemania, ya que es allí donde ubicamos el origen moderno de la seguridad social: los seguros sociales. 

La seguridad social surge, entonces, como fruto del proceso de industrialización y la lucha organizada de los trabajadores (en asociaciones mutuales, sindicatos, etc.).

Por aquel entonces, la política alemana del Canciller Otto Von Bismarck era sin dudas un hito fundamental en cuanto al rol del Estado, ya que relegaba al pasado el sistema tradicional de la ayuda a la pobreza: la beneficencia. 

Surgieron así tres leyes fundamentales que constituyen la base del sistema de seguridad social de un Estado en su rol intervencionista.

  1. Ley del Seguro de Enfermedad (1883): eran para todos los obreros industriales. Sus prestaciones consistían en asistencia médica y un subsidio del 50% del salario.  
  1. Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo (1884): ya estaba establecido, pero se mejoró en el sentido en que se eliminó la responsabilidad por culpa, es decir, todo accidente quedaba cubierto (responsabilidad objetiva).  
  1. Leyes de los Seguros de Invalidez y Vejez (1889): financiados por medio de un seguro fijo del Estado más cotizaciones obreras y patronales que podían ser variables. Las pensiones tenían un mínimo fijo más un complemento variable. 

Otro hito fundamental del sistema de la seguridad social es el denominado informe Beveridge. En los años cuarenta del siglo anterior, el ministro de trabajo de Inglaterra le solicitó a William Beveridge —profesor de Oxford— que elaborara un informe acerca de la seguridad social en el país. El trabajo resultó un estudio profundo donde se sentó el principio de la extensión de la seguridad social a toda la población y en él aparece la idea del derecho de toda persona a la seguridad social, derecho que será consagrado en posteriores declaraciones internacionales. 

Es a partir de dichos antecedentes que un gran número de personas comenzó a reclamar por sus derechos en busca de ciertos beneficios económicos (asistencia) y que, al no presentar indicadores de organicidad ante la mirada de los examinadores, fueron denominados buscadores de renta. Es decir, como si estuviesen simulando para conseguir una compensación. 

Es en este punto donde hallamos una coincidencia con la historia misma del psicoanálisis y del estudio freudiano, en donde resulta conocida la frase arrojada por el mismo S. Freud en una carta a Fliess de 1897 acerca de su estudio sobre la histeria: “mis histéricas me mienten”. Más adelante, Freud explica los procesos inconscientes en juego. 

Aquí se abre una línea divisoria donde la mentira o la simulación son consecuencia de un acto volitivo, mientras que, la neurosis de renta o la histeria son procesos inconscientes, involuntarios. 

2. ¿De qué hablamos cuando hablamos de neurosis de renta?

Para poder comprender este tipo de neurosis (del alemán rentenneurose) resulta indispensable comprender brevemente que en el discurso psicoanalítico —y psiquiátrico— hay innumerables definiciones y clasificaciones. No obstante, vamos a comprenderlas en sentido psicoanalítico como un tipo de estructura psíquica y no como una afección o patología particular. Dentro de las neurosis encontramos la histeria, la fobia, la neurosis obsesiva, las neurosis de angustia, la neurosis traumática, la neurosis de transferencia, etc. 

S. Freud (1939), refiere al final de su obra que “toda neurosis tiene una causa traumática” (122). Podemos pensar, como dice Laplanche-Pontalis (2007), que las neurosis traumáticas son aquellas en las que “los síntomas aparecen consecutivamente a un choque emotivo, generalmente ligado a una situación en la que el sujeto ha sentido amenazada su vida” (252). El concepto abarca no solamente la amenaza a la propia integridad sino también el haber sido testigo directo de situaciones traumáticas. 

Es decir que aquí vamos a encontrar las consecuencias psíquicas de un accidente laboral, un siniestro vial, etc. Se forma como una consecuencia, por tanto, hay un nexo causal directo y el énfasis está colocado en el suceso, aquello que provocó el daño, ya que, si no hubiese ocurrido, no habría tal formación. 

En este mismo orden de inteligencia, podemos ubicar el llamado a los peritos psicólogos cuando somos convocados a evaluar la presencia de indicadores compatibles con daño psíquico (donde es el juez quien deberá decidir si hay tal existencia o no).  

En cambio, cuando hablamos de neurosis de renta, si bien hay un suceso que lo origina, el sujeto coloca el énfasis en el resultado del litigio o en el denominado beneficio secundario del síntoma (es decir que se obtiene un beneficio extra a partir de la enfermedad). 

El sujeto coloca toda su energía psíquica en lograr una compensación económica como reparación de un daño. Podemos pensar que queda ubicado subjetivamente en el lugar de víctima, en donde “alguien” le debe “algo”. 

En este cuadro psicopatológico, denominado también sinistrosis, el sujeto se percibe a sí mismo como incapacitado. No obstante, dista mucho de una mera simulación. 

3. Sobre el Decreto 659/96 acerca de los riesgos del trabajo

Ahora bien, podríamos suponer que, si el sujeto es un simulador, tal condición finalizaría tras alcanzar el fin logrado. En cambio, ¿qué ocurre con el sujeto diagnosticado como un neurótico de renta cuando es efectivamente compensado económicamente? ¿Desaparecen sus síntomas? Aquí habría un elemento clave que sería su falta de cronicidad y, por ello, no sería recompensado económicamente en el ámbito de un litigio laboral conforme el Decreto 659/96 que reza: “dada la existencia de un trastorno de la personalidad previo antes del daño, no dan derecho a valoración de incapacidad como secuela de accidente de trabajo”. 

La misma definición reconoce la existencia de un daño, pero no da el derecho al resarcimiento porque considera que la incapacidad laboral es prolongada por el mismo estado y responsabiliza al sujeto por la “personalidad previa predisponente”. 

Las neurosis de renta (incluidas en el CIE-10, apartado F 68.0) dentro de los riegos del trabajo en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobadas en el Decreto 659/96 se describen como “un estado mental de algunos individuos siniestrados o accidentados, de personalidad litigante, que exageran inconscientemente la impotencia funcional, prolongan anormalmente la incapacidad laboral, acentúan las secuelas objetivas, con otras subjetivas y emprenden una actividad PARANOIDE creciente en busca de una indemnización máxima”. Uno podría realizar rápidamente algunas breves observaciones a dicha definición, en las zonas donde se torna abstracta. El decreto indica “personalidad litigante” (¿querellante?) a una persona que es parte en un litigio, que tiene una pretensión o bien podría pensarse por tal a la capacidad para estar en juicio.  

Asimismo, da cuenta de una “prolongación anormal” sin indicar una normalidad pretendida o aludida —en términos estadísticos—. Aspectos tales como una “actividad paranoide” hacen alusión al campo de los trastornos mentales, al campo de las psicosis. Lograr una “indemnización máxima” resulta un tanto obvio para cualquier persona que es parte en un litigio. 

No obstante, es el concepto de “exageración inconsciente”, a mi juicio, la clave de la neurosis de renta. Es decir que allí se distingue un proceso inconsciente en el que no hay intencionalidad por parte del sujeto. Por lo tanto, ¿qué ocurre con la responsabilidad? 

4. Simulación, sobresimulación y metasimulación 

A colación de lo que indica el decreto mencionado ut supra, muchas veces se utiliza a las neurosis de renta como un argumento para eximirse de responsabilidad: Dada la existencia de un trastorno de la personalidad previo antes del daño, no dan derecho a valoración de incapacidad como secuela de accidente del trabajo. La misma definición indica la existencia de un trastorno previo al daño, y responsabiliza al sujeto evaluado por su cuadro. 

Al no dar derecho a compensación económica alguna, pareciera que la misma definición la termina equiparando con una simulación. El decreto entiende a la simulación y sus variantes del siguiente modo:  

  • Simulación: toda producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o exagerados, motivados por la consecución de algún objetivo, como la obtención de compensaciones económicas.
  • Metasimulación o perseveración: se caracteriza por la descripción de síntomas desaparecidos o patología ya curada.
  • Sobresimulación: exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir.

5. Conclusiones

Si bien hay una línea muy delgada para poder dar cuenta de si estamos ante la presencia de una neurosis de renta o de una mera simulación, los peritos contamos con herramientas para poder realizar un diagnóstico certero, ya que deben realizarse una anamnesis, entrevistas semidirigidas, la administración de una exhaustiva batería de técnicas psicométricas y proyectivas (donde se evalúa intra e inter test la existencia de simulación), etc. 

Finalmente, nos hallamos en condiciones de preguntarnos si efectivamente en la praxis misma se halla reconocida una distinción entre una simulación y un cuadro psicopatológico como la neurosis de renta o si esta resulta solo a los fines teóricos o ilustrativos. Por lo tanto, ¿qué responsabilidad le cabe al sujeto padeciente cuando su diagnóstico parte de procesos inconscientes originados presuntamente en los hechos de autos?

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP06042022DLAR

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Bibliografía:

CIE-10. Manual de codificación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. España, 2015.
DSM IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona, España, Maisson S.A., 1995.
Freud, S. (1886-1899). Publicaciones prepsicoanaliticas y manuscritos inéditos en vida de Freud: Fragmentos de correspondencia con Fliess: Carta 69. Amorrortu Editores, Buenos Aires, Obras Completas, Tomo I, 2° ed..
Freud, S. (1937-1939). Moisés y la religión monoteísta. Esquema del psicoanálisis y otras obras. Amorrortu Editores, Buenos Aires, Obras Completas.
Laplanche J. y J.B. Pontalis (2007). Diccionario de psicoanálisis. Buenos Aires, Paidós, 9° Reimp.
Riesgos del Trabajo. Decreto 659/96. Presidencia de la Nación Argentina.
Para acceder al Dec. 659/96:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37573/norma.htm

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