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Hacia un proceso judicial automatizado

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1. Introducción

Con la introducción de la tecnología en los procesos judiciales todo cambió. Dichos cambios son absolutamente necesarios en la medida en que posibiliten que la administración de justicia se convierta en una estructura sistematizada y eminentemente digitalizada mucho más eficaz que permita la resolución a tiempo de los conflictos, ya que una justicia lenta no es justicia.

Cuando hablo de eficacia, me estoy refiriendo a la obtención de resultados en el menor tiempo posible. En estos resultados, desde el punto de vista de la administración de justicia, importa que los conflictos sean resueltos rápidamente, ya que el fin último de la justicia está centrado en la paz social.

A su vez, las diferentes normas que fueron dando lugar al entramado necesario para la consagración de un proceso judicial eminentemente electrónico tienen como principal guía la eficacia. Sin este último elemento, las normas que se fueron dictando (resoluciones y acordadas de los superiores tribunales provinciales) no tienen razón de ser. En otras palabras, la base de las normas consagratorias de la tecnología de la información y la comunicación (las TIC) aplicadas a los juicios es la eficacia.

En rigor de verdad, se fue desarrollando y profundizando paulatinamente el uso intensivo de diferentes herramientas tecnológicas, como los sistemas de gestión y visualización remota de expedientes, pero ello no implicó una reforma de los diferentes códigos adjetivos. En tal sentido, no tuvo lugar una reforma profunda de las normas adjetivas, sino que los superiores tribunales provinciales dictaron resoluciones, acuerdos y acordadas que contemplaron diversas situaciones (como las notificaciones y presentaciones electrónicas) que importaron, en realidad, una transformación de las prácticas profesionales desplegadas por los diferentes operadores del derecho. Esto último no implicó una reforma del proceso judicial en sí, sino solo un cambio en las prácticas mencionadas. Los diferentes códigos adjetivos permanecieron intactos. 

Al mismo tiempo, también es verdad que las diferentes normas2 dictadas por los tribunales superiores provinciales fueron una respuesta casi inmediata a la situación que estábamos viviendo: se requería que se siguiera prestando el servicio de justicia a pesar de las normas de emergencia que consagraron el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).

En este orden de ideas, se buscó, mediante el uso intensivo de la tecnología, simplificar los diferentes pasos procesales con el objeto de ganar mucho más tiempo, si tenemos en cuenta que la principal crítica que se realiza a la administración de justicia tiene que ver con su lentitud, que en realidad responde a variados factores entre los que podemos encontrar la complejidad del caso debatido en los estrados jurisdiccionales, los tiempos muertos y la actitud adoptada tanto por los abogados litigantes como por los funcionarios judiciales.

Finalmente, la cultura jurídica sufrió también una transformación profunda. Antes, dicha cultura jurídica se centraba, más que nada, en un análisis acerca de las diferentes interpretaciones de las diversas normas jurídicas que se dictaban y su aplicación práctica mediante la lectura de la jurisprudencia por parte de los profesionales del derecho. A esto último, se sumaba una lectura profunda de las opiniones de prestigiosos doctrinarios con el objeto de ser aplicadas a la fundamentación jurídica esgrimida en una pretensión, en el marco de un proceso judicial, por ejemplo. En otras palabras, la sentencia de los jueces —junto con la doctrina de prestigiosos juristas— ayudaba a comprender cómo la norma jurídica se aplicaba al caso concreto, de qué manera podía bajarse la norma jurídica a la realidad. La nueva cultura jurídica requiere también de ese análisis profundo, pero deberá sumar una nueva variable: la aplicación de la tecnología y sus implicancias en relación con el derecho.

2. Las diferentes etapas por las que transitó la administración de justicia

En un primer momento, se introdujeron las computadoras de escritorio en la administración de justicia3 y se desplazaron las máquinas de escribir. Esto solo constituyó un cambio de herramientas de trabajo y no una transformación sustancial de los procesos judiciales.

Con el transcurso del tiempo, comenzaron a surgir las plataformas virtuales en la administración de justicia3 —en el caso de la provincia de Buenos Aires tenemos que mencionar a la Mesa de Entradas Virtual (MEV)— que permitieron visualizar las diferentes constancias de los expedientes en formato papel y surgieron los sistemas informáticos para la gestión de los expedientes. Sin embargo, todo giraba todavía alrededor del expediente en formato papel. El epicentro de los procesos judiciales se encontraba en esos instrumentos en formato físico.

En rigor de verdad, las diversas administraciones de justicia provinciales tuvieron un recorrido diverso hasta llegar a la consagración de un proceso judicial netamente electrónico. Las experiencias fueron disímiles. Sin embargo, casi forzosamente como consecuencia de la pandemia, para continuar con la prestación del servicio de justicia, se tuvo que apelar a la consagración del expediente electrónico. 

En este orden de ideas, estamos entrando en una etapa de transición en la cual se va creando un entramado normativo sumamente interesante que complementa las innovaciones tecnológicas aplicadas al derecho.

De esta forma, se consagraron diversos sistemas informáticos que permitían interactuar con el expediente electrónico sin necesidad de presentarse personalmente en la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, la administración de justicia desarrolló diversos sistemas de gestión que permiten trabajar con el expediente electrónico de manera remota. Por ello, el teletrabajo se convirtió en la modalidad por excelencia durante el desarrollo de la pandemia.

Es así como se dio lugar a herramientas trascendentales que generaron las condiciones necesarias para un proceso judicial netamente electrónico: notificaciones electrónicas, domicilios electrónicos, presentaciones electrónicas, resoluciones judiciales electrónicas, expedientes electrónicos, audiencias virtuales y firma digital, entre otros elementos.

Finalmente, comenzamos a vislumbrar una etapa caracterizada por la idea de la automatización aplicada a los procesos judiciales. Este artículo se centra en indagaciones y especulaciones teóricas que no implican que este fenómeno se va a desarrollar de determinada manera. En otras palabras, nadie tiene la verdad absoluta acerca de lo que va a suceder en el futuro. Sin embargo, tal vez la automatización en algunas cuestiones procesales resulte ser un paso necesario hacia la construcción de una administración de justicia muchísimo más eficaz que logre satisfacer las necesidades de los litigantes.

3. El proceso judicial y su automatización

Automatizar implica excluir al ser humano. Esta exclusión permite que los seres humanos se dediquen a tareas mucho más complejas que requieren de la aplicación de criterios e interpretaciones y del despliegue de cierta carga valorativa que necesita de los principios del derecho para su resolución. Así, la automatización importa la utilización de medios electrónicos o mecánicos para el cumplimiento de ciertos objetivos sin la intervención humana. 

A su vez, el proceso judicial puede llegar a ser concebido como un sistema basado en una serie de principios y reglas necesarios para llegar a un determinado objetivo. Este último tiene que ver con la búsqueda de una solución al caso planteado ante los estrados judiciales. 

Asimismo, la inteligencia artificial (IA) se relaciona con un sistema lógico basado en principios y reglas tendientes a un objetivo. Esto último es la base de los algoritmos.

Mediante la utilización de la IA se lograría reconocer ciertos patrones y utilizar este mecanismo con el objeto de otorgar una respuesta adecuada para el operador del derecho.

La idea central sería lograr la automatización del proceso judicial con el objeto de llegar a alcanzar mayor eficacia. Dicha automatización implica que se ejecuten determinadas tareas sin la intervención del ser humano. Esto sería esencial para que los operadores del derecho puedan dedicar su capacidad a otras acciones concretas.

La realidad es que no todos los actos procesales pueden llegar a ser automatizados con el objeto de ganar tiempo.

Hay ciertas cuestiones realmente complejas relacionadas con los conflictos interpretativos de las normas jurídicas. Es así como pueden presentarse ciertos puntos oscuros o ambiguos a la hora de utilizar una correcta automatización en las decisiones jurisdiccionales.

Así, ante ciertos conflictos interpretativos en relación con la oscuridad de una norma jurídica, resulta sumamente difícil que la inteligencia artificial nos pueda ayudar.

4. Compatibilidad funcional

La realidad es que el software presenta una serie de reglas necesarias para su funcionamiento y para que el usuario pueda llegar a interactuar con el programa de acuerdo con las órdenes que ejecuta.

Asimismo, los procesos judiciales presentan una serie de reglas necesarias que se encuentran consagradas en los códigos adjetivos. Dichas reglas deberán ser coherentes con los principios, derechos y garantías procesales consagradas constitucional y convencionalmente.

Como podemos apreciar, estamos ante una suerte de compatibilidad entre los algoritmos de los programas y los procesos judiciales. Esta compatibilidad es una realidad, de tal forma que se puede llegar a programar algoritmos para que los procesos judiciales respondan automáticamente a los requerimientos de los operadores del derecho. De esta forma, los algoritmos podrían llegar a estar entrenados para comprender las reglas adjetivas.

5. Algunas ideas en torno a la automatización del proceso judicial

La realidad es que la optimización de los procesos judiciales resultaría sumamente beneficiosa para todos los operadores del derecho.

En este orden de ideas, Ordoñez (2021) ha sostenido que: 

En otro momento, tuve la oportunidad de señalar que son los legisladores, jueces, juristas y doctrinarios quienes consciente o inconscientemente limitan esta enorme capacidad de procesamiento y de automatización que caracteriza a los programas actuales, trasladando a estas nuevas herramientas procesales tecnológicas, vetustos formalismos que acompañaron el reinado del papel, pero que no se coinciden con la realidad que vive el proceso moderno. Destacando, asimismo, que continuamos enalteciendo el principio dispositivo como una barrera infranqueable, y desperdiciando la gran capacidad de mecanización que tienen los sistemas informáticos y que relevaría a todos los sujetos procesales de un gran número de tareas diarias (v.gr. confeccionar y notificar una cédula electrónica). (329). 

Es así como podemos destacar que los mismos sujetos —operadores del derecho— pueden llegar a ser limitadores a la hora de seguir introduciendo innovaciones tecnológicas en pos de la cristalización de un proceso judicial cada vez más optimizado y automatizado. 

Por ello, las malas prácticas burocráticas no deberán ser trasladadas desde el clásico derecho procesal, basado en el expediente en formato papel, hacia el proceso electrónico.

Todo se centra en la reducción de tiempos que podrían llegar a ser utilizados en tareas que requieran de una intervención humana mucho más profunda. Pensemos en el caso de la redacción de una sentencia que requiere superar algunos obstáculos interpretativos en relación con la aplicación de una norma jurídica. Al mismo tiempo, las tareas mecánicas podrían ser realizadas por los sistemas informáticos, lo que permitiría que los operadores del derecho se concentren en otras actividades.

A su vez, la optimización del proceso judicial se está logrando, en diferentes provincias, luego del ASPO, mediante la colocación del expediente digital en el epicentro de la administración de justicia. Este instrumento no solo generará las condiciones necesarias para que el proceso judicial sea cada vez más efectivo, sino que también permitirá una transformación sustancial de las modalidades de trabajo: la combinación del trabajo presencial con el teletrabajo resulta ser un paso necesario hacia un mejor servicio de justicia, ya que permite equilibrar las ventajas y las desventajas de cada una de esas modalidades conocidas e implementadas.

Sin embargo, para lograr mejorar la prestación del servicio de justicia no solo se necesita de la consagración de instrumentos digitalizados, sino que también se necesita de la ayuda del sistema informático en pos de eliminar las pérdidas de tiempo y lograr una mayor automatización.

De esta forma, si nos centramos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, debemos pensar en la necesidad de la automatización de diversos aspectos del proceso judicial: la descarga de escritos electrónicos, la introducción de proveídos automáticos ante presentaciones de mero trámite preconfiguradas antes por los abogados litigantes, las notificaciones automáticas (acuerdo 3991/20 de la SCBA) , la generación de alertas automatizadas ante escritos electrónicos urgentes (lo cual implica que los litigantes marquen la opción de urgente antes de que el escrito sea enviado mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA), entre otros aspectos relevantes que pueden llegar a ser manejados integralmente por el sistema informático.

6. ¿Un paso hacia la automatización? La experiencia en la provincia de Buenos Aires

Entre las diferentes innovaciones que se dieron, gracias al impulso de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires durante la pandemia, debemos mencionar las notificaciones automáticas.

Mediante el acuerdo 3991/20 del 21 de octubre del año 2020 se consagró esta herramienta automática para notificar providencias simples, resoluciones interlocutorias o sentencias a los domicilios electrónicos pertinentes.

El acuerdo bajo estudio introdujo los artículos 11 y 12 al acuerdo 3845/17, es decir que modificó el famoso Reglamento para las Notificaciones por Medios Electrónicos.

El artículo 11 introducido nos dice que las notificaciones dirigidas a domicilios electrónicos se harán de manera automática. Cuando utilizamos el concepto automático, nos estamos refiriendo al uso de diversos medios (tecnológicos o mecánicos) que excluyen al ser humano. En otras palabras, nosotros, como operadores del derecho, ya no intervenimos en esos actos procesales.

La realidad es que no estamos ante un mecanismo automático, ya que los operadores del derecho de la administración de justicia, una vez realizada la providencia simple, la resolución o la sentencia, deben cargar al final del texto los domicilios electrónicos a los cuales van dirigidas las notificaciones electrónicas. Luego, deben utilizar la opción “firmar y notificar”. Entonces, ¿esto es un mecanismo automático? La respuesta es no, ya que el ser humano continúa siendo un sujeto imprescindible para la realización de estos actos procesales concatenados, que tienen como fin último anoticiar, por ejemplo, a alguna de las partes de una nueva resolución judicial.

Sin embargo, gracias a las notificaciones automáticas se tiende hacia una simplificación sustancial de actos procesales, ya que ahora el operador —empleado o funcionario judicial— no deberá confeccionar la pertinente cédula electrónica para notificar la providencia, resolución o sentencia. Entonces, podemos decir que estamos ante una simplificación procesal, pero no ante una mal llamada automatización.

Este acuerdo nos sirve para ilustrar cuándo nos encontramos o no con mecanismos automáticos tendientes a agilizar el proceso. Por ende, siempre que se requiera de la intervención del ser humano no estaremos ante un mecanismo automático.

7. La interpretación normativa, ¿un problema insuperable para la inteligencia artificial?

Como bien sabemos, interpretar implica otorgar un significado a las normas jurídicas. Ahora bien, las normas jurídicas pueden llegar a presentar una serie de problemas interpretativos: ambigüedad, vaguedad o contradicción. 

Esto se produce porque las normas jurídicas emanadas de los órganos legislativos competentes se encuentran expresadas en un lenguaje natural.

Las expresiones que integran las normas jurídicas pueden llegar a generar muchas interpretaciones posibles. Dichas interpretaciones pueden centrarse en qué norma aplicar al caso en concreto para su justa resolución o pueden llegar a generar diferentes criterios relacionados con los conceptos ambiguos que se utilizan.

La inexistencia de estos conflictos interpretativos es casi imposible debido al lenguaje natural utilizado.

Asimismo, las normas jurídicas tampoco pueden contemplar todos los casos posibles y regularlos correctamente. Eso es una tarea imposible debido a la innumerable cantidad de hechos que potencialmente pueden acaecer en la realidad. En este orden de ideas, la inteligencia artificial es incapaz de representar la gran cantidad de situaciones posibles y las diversas respuestas normativas que pueden darse.

A esto debemos sumarle que los conflictos interpretativos tampoco pueden ser resueltos airosamente por la inteligencia artificial.

En este sentido, podemos mencionar que una determinada palabra o expresión incluida en una norma jurídica puede generar una cantidad innumerable de interpretaciones. Pongamos como ejemplo la expresión injuria grave del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La misma norma no conceptualiza esa expresión, sino que la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de llenar ese concepto gracias a la casuística. La realidad es que la inteligencia artificial no sería capaz de realizar una interpretación razonable y aplicar la norma jurídica que corresponda al caso concreto.

En cambio, sí existen normas jurídicas que establecen definiciones o conceptos. A su vez, también nos podemos encontrar con normas que establecen una proposición —un hecho determinado— y su correspondiente consecuencia jurídica, como puede ser una pena. Podemos mencionar, como ejemplo de esto último, el Código Penal que, para determinado delito, establece una pena.

En algunas ocasiones, estas expresiones vertidas en diferentes normas jurídicas generan problemas interpretativos.

Por ello, podemos llegar a sostener, sin temor a equivocarnos, que la tarea interpretativa realizada por los funcionarios judiciales, en relación con el lenguaje natural propio de las normas jurídicas, resulta ser fundamental e insustituible para resolver los casos llevados ante los estrados judiciales.

A pesar de que la inteligencia artificial no sea efectiva para resolver problemas interpretativos, podría llegar a ser sumamente interesante si se la aplica a tareas mucho más rutinarias o realmente mecánicas. Podemos mencionar, como ejemplos prácticos, la aceptación de escritos electrónicos y su clasificación automática a la hora de recepcionarlos —mediante el módulo de Firma Digital de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires— y la correspondiente generación de los proveídos de forma automática, cuando se trate de escritos electrónicos de mero trámite.

En casos complejos en los que se requiera al ser humano —pongamos por caso los problemas interpretativos que pueden llegar a suscitarse—, la inteligencia artificial podría llegar a ser un complemento extraordinario como base de datos de inestimable valor, que nos otorgue mayor cantidad de información para resolver casos sumamente complejos.

De esta forma, es necesario discriminar aquellas cuestiones “sencillas” de las cuestiones “complejas” a la hora de aplicar la inteligencia artificial al proceso judicial y alcanzar la tan ansiada automatización. Así, en las cuestiones sencillas la automatización puede llegar a ser un aliciente para aquellos órganos judiciales colapsados. Piénsese en la posibilidad de la clasificación automática de las presentaciones electrónicas que, posteriormente, permitiría visualizar qué despachos son urgentes en comparación con otros. Mediante un uso adecuado de los algoritmos que interpreten correctamente las normas procesales, se puede ahorrar muchísimo tiempo. 

Asimismo, en las cuestiones complejas basadas, por ejemplo, en los conflictos interpretativos (contradicciones, ambigüedades o lagunas), se necesita de la ayuda de los operadores del derecho humanos. Por lo tanto, el ser humano nunca podrá ser excluido por la inteligencia artificial, es decir que tranquilamente pueden complementarse.

Entre las cuestiones complejas que resultan ser muy difíciles de resolver por parte de la inteligencia artificial también encontramos los conflictos que se suscitan a la hora de interpretar los principios que gobiernan al derecho. Estos últimos también generan muchas dudas y utilizan expresiones realmente ambiguas o, en el peor de los casos, muy poco claras. Obviamente, ante ello todavía se necesita de los operadores judiciales humanos.

8. Conclusión

La automatización de los procesos judiciales resulta ser una etapa del futuro hacia una mayor eficacia.

Ya no alcanza con la digitalización de las diversas constancias que conforman un expediente, sino que se requiere de una profunda intervención de la inteligencia artificial que ayude a los operadores del derecho a brindar un mejor servicio de justicia.

Los empleados y los funcionarios judiciales podrán complementarse con la inteligencia artificial para resolver cuestiones simples y cuestiones complejas. Por lo tanto, no existe una exclusión entre los sujetos mencionados, sino más bien deberá imperar una suerte de ayuda mutua con el fin de alcanzar un proceso judicial que se destaque por su agilidad y simplificación.

NOTAS: 

1 Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Escritor de diversos artículos sobre derecho individual y colectivo del trabajo. Coautor del libro La nueva práctica del teletrabajo de Ediciones DyD (2020). Coautor del libro Medidas autosatisfactivas: teoría y práctica de la Editorial Visión Jurídica (2021). Autor del libro Medidas Cautelares de Ediciones DyD (2022). Coautor del libro Consecuencias jurídicas del COVID-19 de Ediciones DyD (2022). Disertante nacional e internacional. Miembro del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Egresado de la Escuela Judicial de la provincia de Buenos Aires.

2 En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, podemos mencionar al acuerdo 3975/20 que consagró al expediente electrónico. Este reglamento es de naturaleza general, ya que se complementa con las disposiciones de la SCBA dictadas con anterioridad (acuerdos 3845/17 y 3886/18). A su vez, el acuerdo 3886/18 fue derogado y se dio paso al dictado del acuerdo 4013/21, que introdujo también una serie de modificaciones en relación con las presentaciones y notificaciones electrónicas. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó el acuerdo 3989/21 que creó el Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) mediante el cual se puede notificar de las demandas y oficios a diversas personas físicas y jurídicas (altamente demandables). A su vez, mediante el acuerdo 3991/21, se consagró una herramienta muy interesante que permitió la simplificación de las notificaciones de las resoluciones judiciales. Estamos hablando de las resoluciones autonotificables, que eliminan la creación de una cédula electrónica para aquellas resoluciones que se deben notificar a las partes del litigio según el código adjetivo. Dichas notificaciones van dirigidas al domicilio electrónico constituido.

3 Es importante resaltar que las diferentes administraciones de justicia provinciales y la administración de justicia nacional transitaron por diversos caminos hasta llegar a la transición hacia el proceso judicial eminentemente electrónico.

Bibliografía

CAMPS, Carlos. (2021). Derecho Procesal Práctico. Buenos Aires: Editorial Albremática.

CORVALAN, Juan Gustavo. (2019). Inteligencia Artificial y proceso judicial. Desafíos concretos de aplicación. Diario Derecho para Innovar (DIP). https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/09/Doctrina-Civil-30-09-2019-Parte-II-1.pdf

ORDOÑEZ, Carlos J. (2020). El expediente electrónico en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Editorial Hammurabi. 

ORDOÑEZ, Carlos J. (2021). La gestión y la accesibilidad de la información en los expedientes digitales. En Carlos Camps (Dir.), Derecho Procesal Electrónico Práctico. Buenos Aires: Editorial Albremática S.A. 

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