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Se prorroga la Doble Indemnización para Despidos sin causas en la República Argentina.

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En los últimos días muchos especialistas en Relaciones Individuales del trabajo nos preguntábamos acerca de qué decisión tomaría el Poder Ejecutivo sobre si prorrogaría o no el decreto 34/19.  

Este decreto que fuera sancionado en diciembre del año 2019 por el Poder Ejecutivo, declaró el estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina. 

Esto tuvo su origen fáctico a causa de la ascendencia de las cifras de desempleo que para ese entonces alcanzaban los dos dígitos. 

Por tal razón, este decreto impuso un agravamiento pecuniario que consistía en el abono del doble de las indemnizaciones originadas por el despido, en tanto y en cuando el mismo sea sin justa causa. 

Así lo establecía el artículo 2 del decreto: 

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Este agravamiento pecuniario que viene a tener intenciones de potenciar la estabilidad de trabajador en su empleo, aplica de modo igual para los despidos directos del articulo 245LCT y los indirectos ejecutoriados por el trabajador en los términos del art. 246 LCT. 

Este debate doctrinario quedó zanjado en el pasado reciente a través del Plenario 310 Ruiz Víctor Hugo C/ Universidad Argentina de la Empresa UADE, de fecha 1-03-2006, donde se estableció el alcance personal de los trabajadores despedidos de forma indirecta.  

“Como bien señaló Guisado en su voto plenario “Ruiz”- para inclinarse por la inclusión de los trabajadores no registrados- resulta poco valiosa una interpretación que conduciría a privar de la protección de la legislación de emergencia a un amplio sector de los trabajadores dependientes, justamente, el más expuesto (por la precariedad inherente a las contrataciones clandestinas) a la pérdida de su empleo, y el que se encuentra más desamparado (por la exclusión del sistema de prestaciones por desempleo) frente a esta situación. ACKERMAN Mario Eduardo. Duplicación de la indemnización por despido sin justa causa: DNU 34/2019 1º ed. Revisada- Santa Fe. Ed. Rubinzal Culzoni 2020. 

Es menester aclarar, que esta reglamentación no aplica para todos los trabajadores en general.  

Quedan exentos del alcance del mismo: 

  • Los trabajadores del Sector Público Nacional 
  • Aquellos trabajadores contratados con posterioridad al decreto originario 34/19, esto es a partir de diciembre 2019. 
  • Los trabajadores en período de prueba en los términos del artículo 92 bis LCT.

En el caso de los trabajadores en el periodo de prueba el alcance efectivo duró hasta la sanción del Dto. 329/20, hoy prorrogado por el Dto. 487/20. 

Esto lo aclaro, en razón de que el criterio que están tomando los juzgados de primera instancia, y ya algunos fallos de Cámara es que el trabajador en periodo de prueba no puede ser despedido. 

En tal caso, al configurar despido prohibido, en la actualidad ese despido estaría alcanzado por la duplicación si el trabajador litigara posteriormente cuadrando su situación en un despido normal. 

Ergo, tendría derecho a cobrar una indemnización de un año de antigüedad, tomando como mínimo la fracción de tres meses comprendida en la ley, más la duplicación Dto. 34/19. 

Finalmente, el Dto. 528/20 del 9 de junio del 2020, extendió por 180 días la duplicación de las indemnizaciones para los despidos sin justa causa. 

Algunos referentes doctrinales cuestionaban la prórroga del Decreto ya que alegaban su yuxtaposición entre la doble indemnización y la prohibición de despedir. 

Este argumento, a mi criterio deviene reduccionista ya que inferían un razonamiento abreviado que consistía en concebir la realidad de que, si el despido en tanto tal estaba prohibido, no se daría origen a la indemnización que el decreto agrava. 

Pero de esta manera se estará obviando que el despido no viene solo concatenado de la voluntad del empleador. 

En el derecho de trabajo nacional también el despido puede darse de forma indirecta cuando el ejecutante es el trabajador.

Esta posibilidad, no solo que no está vedada por el decreto de prohibición, sino que además es una posibilidad latente. 

La desgravación de la indemnización tarifada de ley, en los tiempos angustiantes que corren a causa de la situación pandémica que adolece a todo el sector empleador, sería el caldo de cultivo innecesario que provocaría situaciones de acoso laboral o mobbing perpetradas por empleadores que buscarían que el trabajador se injurie a fin de que en juicio laboral posterior puedan indemnizar con la formula simple. 

De este modo ganan tiempo y especulan con la pérdida de valor del crédito indemnizatorio del trabajador, que la ley tarifa en pesos, y que por el proceso inflacionario acelerado pierde día a día su valor.  

Paso a describir las razones por las cuales es importante mantener la vigencia de este decreto. 

Esto tiene que ver, básicamente con que la obligación decretada en la prohibición de despedir reposa pura y exclusivamente en la figura del empleador. 

Pasando claros sobre oscuros, esto implica que el decreto 329/20, nada obsta a que el trabajador pueda hacer uso de su facultad de poner fin al vínculo laborativo en los términos del art. 246 LCT. 

El articulo 246 LCT permite al trabajador injuriado por el empleador, previa intimación fehaciente, considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador. 

“(…) Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.”

Esto es lo que, en el criterio común de la doctrina, los especialistas en Relaciones Individuales del Trabajo denominamos Despido Indirecto, donde el sujeto accionante es el propio trabajador. 

El trabajador, a diferencia del empleador, no puede graduar su reacción en función de la gravedad de la injuria. Y esa única y última bala es el despido indirecto, respuesta que también encuentra un fundamento bien distinto que la reacción del empleador, pues ella no se apoyará en un poder disciplinario que, por cierto, el trabajador no tiene sino en la lógica general del Derecho común que se da en llamar pacto comisorio tácito. ACKERMAN Mario Eduardo. El despido: despido sin justa causa, disciplinario, indirecto, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor. 1º ed. Revisada Santa Fe. Editorial Rubinzal Culzoni, 2019.

Ahora bien, ¿Quiénes suelen conformar este conglomerado de sujetos trabajadores que se injurian en los términos del artículo 246 LCT?

Aquellos trabajadores que se encuentra nula o deficientemente registrados, lo que en el común de la jerga se denomina empleo informal o trabajo en negro. 

Estos trabajadores se encuentran comprendidos por el alcance de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013. 

Esta ley en su artículo 8 tipifica a los trabajadores nulamente registrados, mientras que en sus respectivos artículos 9 y 10 contempla a los deficientemente registrados.

Para ponerlo en el sentido común, cuando hablamos de trabajo no registrado tenemos que personalizarlo en trabajadores que padecen detrimentos de sus derechos laborales. 

También personalizarlo en empleadores que incumplen sus deberes de Orden Público Laboral, no haciendo las debidas contribuciones al SUSS, Sistema Único de la Seguridad Social.  

¿Qué tipo de trabajador son aquellos que denominamos trabajador informal?

  • Son aquellos trabajadores que suelen cobrar sueldos por debajo del salario establecido por el convenio colectivo de su actividad. 
  • Son aquellos trabajadores que raramente cobran aguinaldo y vacaciones. 
  • Son aquellos trabajadores que se ven privados del beneficio de una Obra Social para ellos y su entorno familiar. 
  • Son aquellos trabajadores que se ven privados de una jubilación futura por falta de aportes. 
  • Son aquellos que se ven privados de la cobertura de una ART ante un accidente initinere, accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Todos estos percances entre otras cosas. 

A razón de mucho de lo supra detallado es que las leyes especiales, en este caso la 24.013, prevén agravamientos pecuniarios. 

A través del Dto. 34/19 y su prolongación en el 528/20, en el marco de la crisis ocupacional potenciada exponencialmente por la sanitaria, es que, de alguna manera, se resguarda un aditamento de la justa composición adicional necesario en caso de despido indirecto para estos trabajadores precarizados. 

Esto quiere decir, que la prohibición de despedir lisa y llana, no mantiene rehén al trabajador de su situación injuriosa debido a que de este modo se estaría permitiendo tácitamente el acoso laboral en detrimento de la personalidad del sujeto trabajador. 

Por lo cual, la importancia de mantener el agravamiento pecuniario de los despidos sin justa causa, reside en que estos trabajadores que no soporten más la carga de la injuria, puedan ejecutoriarla sin “alivianar” la carga indemnizatoria del empleador que hoy se encuentra privado de despedir. 

Como abogados debemos analizar, que ese trabajador, de haber cesado la vigencia temporal del Dto. 34/19, hubiera quedado a merced de una indemnización simple, pero además recién hubiera podido litigar una vez levantado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, y por ende la Feria Inhábil decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Lo que, en términos de reparación de daños, implica un detrimento del valor tarifado del crédito laboral, por las razones económicas de público conocimiento. 

El agravante de la duplicación de indemnización, al menos cumple una función de resguardo de nivel adquisitivo de la indemnización simple, esta es la tarifada por la antigüedad en los términos del artículo 245 LCT. 

De haber derogado el mismo, no habría protección para el sector trabajador más vulnerable de la población. 

En resumen, los abogados y abogadas a nivel nacional deberán contemplar en las intimaciones por créditos laborales por 180 días más la duplicación de los rubros indemnizatorios a causa del despido. 

Continua vigente la Doble Indemnización para despidos sin causa en la República Argentina conforme el Dto. 528/20.  

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1 comentario en «Se prorroga la Doble Indemnización para Despidos sin causas en la República Argentina.»

  1. Consulta, yo fui despedido en enero del 2020, como me afecta..en el sentido de cobro. Yo fui empleado deesde2015 hasta enero de este año, estaba de carpeta médica, cuando mandé mi alta médica para volver al trabajo me despidieron. La empresa es represas Patagonia

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