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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Presentación de Documentos en Formato Digital. Necesidad de que los Abogados cuenten con Firma Digital

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Disposición 5/2021. Entrada en vigencia el 9 de agosto de 2021

Antecedentes: hacia la digitalización de los trámites

En 2018, por decreto 733/2018, se estableció la obligación de instrumentar los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que permitía así su acceso y tramitación digital. Consecuentemente, cesó la exigencia de la presentación en soporte papel, y para el caso de que el administrado así lo hiciera, el organismo receptor debió digitalizarlo e incorporarlo al sistema GDE. 

La finalidad perseguida es dar eficiencia y celeridad a la utilización de documentos y procedimientos digitales, tanto en los procesos judiciales, administrativos y actos jurídicos en general.

Desde noviembre de 2020, los documentos de origen notarial se encuentran habilitados para ser completados por el sistema de precarga web, más el testimonio traído a inscripción escaneado. Así es posible dejar constancia de inscripción o anotación registral mediante nota digital firmada por el registrador en los términos de la ley 25.506.

El sistema permite el ingreso de documentos —generados por medios electrónicos— con vocación registral online en el Ordenamiento Diario establecido por el artículo 40 de la ley 17.801 y habilita el proceso de calificación registral, adoptando el uso de la firma digital.

Desde julio de 2020, el Registro fue dado de alta en el Sistema DEOX, para procesar y dar respuesta a requerimientos urgentes de magistrados de los fueros Nacional y Federal.

Por ello, desde agosto de 2021, los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales, podrán presentarse de manera digital. 

Anotación provisoria

El instrumento generado en extraña jurisdicción deberá cumplir con el requisito de firma digital y exhibir los extremos establecidos en el artículo 9 de la ley 25.506. Ante la falta de ello, la anotación será “provisoria” por el término de ciento ochenta días.

Excepcionalmente y hasta tanto se encuentra habilitada la firma digital del magistrado autorizante, la registración de oficios o testimonios judiciales digitales podrá realizarse con firma electrónica de los jueces o secretarios nacionales o federales. Esta firma deberá ser validada en el Sistema DEOX, en los términos de la acordada 15/2020 de la CSJN.

Como requisito para la presentación digital, se exige un formulario de solicitud de registración por cada matrícula, el instrumento generado por medios electrónicos más la constancia de abono de las tasas registrales y contribuciones previstas en la ley 17.050.

El abogado matriculado podrá diligenciar el formulario de solicitud de registración e integrarlo mediante certificación con firma digital del Colegio de Abogados de la Capital Federal. 

Informe y anotación de medidas cautelares

La normativa establece que cuando en un mismo oficio digital se requiera simultáneamente un informe registral y la anotación de medidas cautelares, el profesional autorizado deberá ingresar cada solicitud mediante un trámite independiente, es decir, uno para el requerimiento del informe y otro para el ingreso del documento respecto de la cautelar; indicando que se trabajen en forma conjunta.

Como corolario y ante la digitalización de cada vez más trámites ante distintos organismos públicos y privados, se hace imperioso que los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contemos con firma digital, certificada por la entidad que nos colegia.

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP02082021IGAR

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