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Señor juez: ¿Qué parte de “a pedido de parte” no entendió?

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El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por el cual se revocó la decisión de primera instancia que resolvió otorgar a la causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado. El Tribunal de Alzada recordó que la norma citada prohíbe tomar tal resolución de oficio.

Así lo resolvió la Sala Segunda, el 30 de mayo, en los autos LOPEZ LEONARDO JORGE Y OTRO/A C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA)”

 La jueza de primera instancia resolvió otorgar a la presente causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad, en caso de considerarlo necesario y por resolución fundada, de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado.

El mencionado art. 53 establece que

«En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.»

Ante tal decisión interpuso la accionante el recurso de apelación subsidiario, el que fue desestimado con fundamento en la irrecurribilidad que alcanza a toda medida adoptada en el marco de la dirección del proceso, conforme disponen los arts. 34 inc. 5 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Tal denegación motivó un recurso de queja. En la Alzada, los magistrados recordaron que «(e)l Código Procesal otorga al juez facultades para determinar la clase de proceso aplicable, cuando el legislador no haya específicamente indicado la tramitación a observar (art. 321 del C.P.C.C; C. Nac. Civ., sala D, 15/11/1968, Der. 26-462). «

En ese orden, destacaron que “del propio texto del artículo 53 de la Ley 24.240 surge expresamente que la modificación del tipo de trámite del proceso allí previsto debe ser requerida a solicitud de parte, lo que no ha sucedido en estos obrados. Por ello, el cambio de carril procesal del legalmente establecido en la norma citada deviene prematura ante la ausencia de petición de parte en ese sentido. Dable es manifestar también que nos encontramos frente a un plexo jurídico de orden público (art. 65, LDC).” (la negrita es nuestra)

 Por lo anterior, se admitió la queja deducida por la actora, se concede en relación el recurso de apelación interpuesto y se revoca la resolución apelada.

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