ASPECTO LABORAL DEL  DNU 70/2023 CON RESPECTO AL DAÑO PRODUCIDO POR EL TRABAJADOR

Uno de los aspectos novedosos del DNU 70/2023 que se encuentra actualmente en franco debate en materia del Derecho del Trabajo es la incorporación de causales de despido justificado al artículo 242 de la LCT. A través del artículo 80 de este Decreto, que ya se encuentra vigente, con independencia de la necesidad de su ratificación (o falta de rechazo) por el Congreso Nacional y de la resolución de las acciones judiciales que se han entablado con  cuestionamientos a su constitucionalidad, se introduce dentro de nuestra legislación de fondo como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; asimismo se presume la existencia de este agravio siempre que una medida de acción directa traiga aparejadas las siguientes situaciones:

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Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en la Ley General de Sociedades – Santiago J. Miani

Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

En los considerandos del DNU 70/2023, se expone la necesidad de transformar las empresas públicas en Sociedades Anónimas, alineándolas con la normativa de la Ley General de Sociedades (LGS). Esta modificación se plantea con el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de estas empresas, además de facilitar la transferencia de acciones a los empleados, en caso de que se decida seguir ese camino, según lo permitido por la Ley N° 23.696. Se destaca que con este cambio desaparecerán las figuras legales de las Sociedades del Estado (reguladas por la Ley N° 20.705), las Empresas del Estado (previstas en la Ley N° 13.653) y las Sociedades de Economía Mixta (contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46).

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Planificación sucesoria. A propósito del Pacto de herencia futura para la conservación de la unidad de la gestión empresaria, y prevención o solución de conflictos – Esp. Noelia Malvina Cofré

Noelia Malvina Cofrè es Especialista en Discapacidad y Derechos (UBA), Abogada (UNLZ), Carrera Docente Tramo de Formación Pedagógica (UBA), Maestrando en Derecho de Familia (UP). Directora de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad (UK). Directora de cursos de actualización en Fundación CIJUSO. Directora del Instituto de Derecho Familia y Discapacidad CAZC. Autora del libro «Amparos en salud y discapacidad. De la teoría a la práctica» (2022), Ediciones DyD, y de diversos artículos de su especialidad publicados en revistas nacionales y extranjeras.

I. Introducción

La muerte es un estadío de la vida por la que todos los seres humanos, en algún momento transitaremos. Sentimiento de angustia, dolor y tristeza por la pérdida del ser querido, son algunas de las tantas emociones por las que las Familias transitan ante la partida. Conflictos latentes, pueden en las empresas familiares presentarse, y la novedad introducida en el artículo 1.010 del Código Civil y Comercial de la Nación se presenta entonces, como una potencial prevención, o solución de conflictos, para la conservación de la unidad de la gestión empresaria.

En este sentido, y teniendo en cuenta la interseccionalidad, entre el derecho societario, contractual y sucesorio, resulta de interés abordar la figura denominada pactos sobre herencia futura. Para ello, se tomará en cuenta las disposiciones incorporadas en el actual Código Civil y Comercial de la Nación; procurando analizar que cuestiones son admitidas y rechazadas en estos pactos; cuando son válidos y cuando no; el sistema de las legítimas y su no afectación, con la salvedad en los grupos vulnerables, en donde en miras a la protección de los mismos el legislador previó otras disposiciones que no pasaremos por alto.

Palabras claves: Planificación sucesoria – Pactos sobre herencia futura – Unidad de la empresa familiar.

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Discapacidad y derechos humanos – Dr. Luis R. Carranza Torres

Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, el curso El Derecho y las Personas con Discapacidad.

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Inconstitucionalidad en debate: análisis del DNU 70/23 y sus controversias – Dr. Marcelo J. López Mesa

El Dr. Marcelo J. López Mesa es Profesor Titular de Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad de Belgrano (UB). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Treinta y siete libros publicados al presente, cinco de ellos fuera del país (dos en Europa) y el resto por las mejores editoriales argentinas. Más de 190 artículos de investigación publicados en prestigiosas revistas jurídicas de Europa (Dalloz, Reus, etc.), América Latina y Argentina. Doscientas veinte conferencias dictadas en el país y en el extranjero.
Ha ejercido importantes cargos, como el de Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew y el de funcionario de alto rango del Ministerio de Hacienda de la Provincia del Neuquén.

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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

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Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en relación a las obligaciones en monedas que no sean de curso legal y en el ámbito contractual – Dr. Santiago J. Miani

Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

En el DNU 70/2023, se resalta la necesidad de liberar a las relaciones civiles de regulaciones paternalistas excesivas. En este contexto, se menciona que el artículo 1197 del Código Civil de Vélez, que establecía que las convenciones en los contratos eran tan obligatorias como la ley misma, ha sido debilitado con el tiempo por teorías regulatorias que cuestionaban la capacidad de las personas para determinar su propio destino. Se argumenta que el CCyCN introdujo normas imperativas que limitan la capacidad de las partes para decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, imponiendo a veces requisitos excesivos.

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¿Quién dijo que el Poder Ejecutivo no legisla?

El nuevo “megadecreto” de necesidad y urgencia impone recordar las disposiciones de la ley 26.122, denominada “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes”. Esa norma, sancionada en el año 2006, más que poner un limite para el Poder Ejecutivo, parece brindar herramientas que legitiman los intentos de este para suplantar o evitar al Poder Legislativo.

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Los distintos formatos escriturales del proceso – Dr. Luis R. Carranza Torres

Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, los cursos «Planteo y Redacción de Escritos Jurídicos Judiciales y Extrajudiciales» y «Práctica Tribunalicia».

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La conveniencia de la representación letrada del administrador – veedor judicial en el proceso de intervención judicial

I.- Introducción – el conflicto societario

La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada compañía una serie de derechos y obligaciones, las cuales podemos ver en la doctrina de los Arts. 24, 25 siguientes y concordantes de la ley 19.550.

Todos estos deben lucir en el estatuto constitutivo de la persona jurídica[1] realizado por instrumento público – o privado según el caso-

Cuando esto no sucede, contamos con un proceso judicial destinado exclusivamente a tales fines, “El proceso de intervención judicial”

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