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La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos

Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:

«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»

Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)

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El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas viene llegando

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 393/23, reglamentario de la ley 27.706, que creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina. Mediante el mismo, se busca «instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas», con la finalidad de que en el mismo conste toda intervención médico-sanitaria que se realice a una persona, y que se brinde en el territorio nacional, sea en establecimientos privados o públicos.

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La “Tercera Vía” o “La última en discordia”:  Abuso del derecho o alternativa a la declaración de quiebra o salvataje

“Las empresas excelentes no sólo creen en la excelencia, sino también en la mejora continua y el cambio constante”. 

“La tarea psíquica que una persona puede y debe establecer por sí mismo no es sentirse segura, sino ser capaz de tolerar la inseguridad”.

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Banco Provincia de Buenos Aires: Las ejecuciones hipotecarias sin intervención judicial son inconstitucionales – Dr. Dante Rusconi

Dr. Dante Rusconi

Abogado y Profesor de Derecho del Consumidor (UNLP)

Ex Juez de Faltas con competencia exclusiva en Defensa del Consumidor

Director del equipo que redactó el “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación”, actualmente presentado en el Senado de la Nación (EXPEDIENTE 3357/22). Este proyecto fue inicialmente presentado en Diputados, el 5 de mayo de 2021, por el entonces Diputado Nacional José Luis Ramón.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de los arts. 64, 74 y 74 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO).

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Juzgar con perspectiva de género: Lo que se omite es lo importante – Gabriela A. Nucciarone

(Autora: Nucciarone, Gabriela A. / Fecha: 30/09/2022 / Notas G&I / Cita online: G&I – NOT – 00002)

Gabriela A. Nucciarone es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho de Daños y Contratos. Profesora adjunta regular de Contratos Civiles y Comerciales UBA. Coordinadora del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores de la Procuración General de la Nación.

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Una introducción al Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental argentino tiene su anclaje constitucional en el Articulo 41, consagrándose como un derecho deber, de característica dual y bifronte: por un extremo se garantiza el derecho a un ambiente sano, pero por el otro se consolida la obligación de preservarlo.

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Señor juez: ¿Qué parte de “a pedido de parte” no entendió?

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por el cual se revocó la decisión de primera instancia que resolvió otorgar a la causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado. El Tribunal de Alzada recordó que la norma citada prohíbe tomar tal resolución de oficio.

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Planes de ahorro: acción colectiva contra varias administradoras, modificación de la cuota y daño punitivo por $5.000.000

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Córdoba que, en el marco de una acción colectiva, declaró la nulidad de las cláusulas que determinan el valor de la cuota de los planes de ahorro celebrados con las sociedades administradoras demandadas, ordenó que dicha cuota se ajuste según la evolución de la inflación y multó a las codemandadas en $5.000.000, en concepto de daño punitivo, dado que las accionadas, en lugar de velar por los intereses de los ahorristas en su condición de mandatarias de los mismos, protegieron los intereses del grupo económico al que pertenecen, lo que constituye un incumplimiento de sus obligaciones.

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Daños: Causalidad adecuada = consecuencias probables

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil por el cual se condenó al propietario de una residencia geriátrica por los daños padecidos por el hijo de una residente que se cayó varias veces en la institución y que luego de una operación de cadera -efectuada a raíz de la caída- falleció. El Tribunal consideró que como «(l)a fractura de cadera, presenta una alta morbi – mortalidad en los pacientes ancianos», existía relación de causalidad adecuada con el fallecimiento, por ser la muerte un resultado que ocurre con frecuencia en estos casos.

Así lo resolvió la Sala D, el de marzo de 2023, en los autos «R., J. R. C/ RESIDENCIA DEL SOL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».

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