Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

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La SCBA insiste: Las causas contra el IOMA son de competencia provincial

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en linea con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

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Tarjetas de crédito: Multa de $65.000.000 por cargos prohibidos y mala información

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo impuso una multa de $ 65.331.182,80 a una empresa administradora y emisora de tarjetas de crédito por no redactar en caracteres destacados o subrayados las cláusulas que generan responsabilidad a las y los titulares adherentes de tarjeta de crédito en infracción al Artículo 7° inciso “c)” de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, y por incluir en el contrato a suscribir con los consumidores y usuarios una cláusula abusiva que impone un “cargo por gestión de cobranza” que significa un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, en infracción al artículo 14 inciso “c)” de la Ley N° 25.065.

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Derecho del Consumidor: Justicia gratuita quiere decir… gratuita

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una asociación de defensa del consumidor y resolvió que luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la ley 24.240, en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estos legitimados gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales.

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Amparo por mora bonaerense: «trámite irrecurrible» no es lo mismo que «sentencia inapelable»

Una muy interesante cuestión, en torno a la interpretación de un artículo del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (CCA), tuvo lugar en una reciente sentencia.

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Si la actividad legítima de la policía produce daño, el Estado debe responder

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se condenó al Estado Nacional a indemnizar a la actora, quien fue herida de bala durante un operativo policial. El Tribunal consideró que se trataba de un caso de responsabilidad del Estado por actividad legítima del personal judicial, dado el resultado injusto producido, e independientemente de si la herida fue producida por dicho personal o no.

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La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos

Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:

«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»

Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)

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El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas viene llegando

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 393/23, reglamentario de la ley 27.706, que creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina. Mediante el mismo, se busca «instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas», con la finalidad de que en el mismo conste toda intervención médico-sanitaria que se realice a una persona, y que se brinde en el territorio nacional, sea en establecimientos privados o públicos.

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Disposición 11/2023: Sobreendeudamiento de consumidores y fuerza mayor social

Sumario: I. Introducción. II. Lo imprevisible y lo inevitable. III. La adopción del concepto de “fuerza mayor social”. IV. La fuerza mayor social en la Disposición 11/2023 y en el Proyecto de “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación”. V. A modo de comparación. VI. Reflexiones finales.

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Señor juez: ¿Qué parte de “a pedido de parte” no entendió?

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por el cual se revocó la decisión de primera instancia que resolvió otorgar a la causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado. El Tribunal de Alzada recordó que la norma citada prohíbe tomar tal resolución de oficio.

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