El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Olavarría, aplicando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que surge del fallo «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», declaró de oficio la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23928, y determinó que el índice más adecuado para la actualización de los créditos laborales es el R. I. P. T. E. (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Derecho Laboral
Actualizar el credito laboral en medio de la bruma de “Oliva”, y las actas 2783 y 2784 de la CNAT – Dra. Clara Rosa Elebi
Clara Rosa Elebi es abogada litigante, integrante del Instituto de Derecho de Trabajo del Colegio de Abogados de Morón, Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales, Doctora en Ciencias Jurídicas, publicista, conferencista y docente.
Consideramos relevante que el debate no debe centrarse en “cómo hacen derecho los operadores jurídicos, sino en si el derecho habilita esto que hacen.”, tal como se pregunta la Dra. Diana Regina Cañal, Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en sus fallos.
CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?
En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor
El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El 30 de enero, en la misma causa, la Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA
Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
Medida Cautelar Laboral contra DNU 70/2023
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA FERIA – DICTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIENDO LA APLICABILIDAD DE LO …
ASPECTO LABORAL DEL DNU 70/2023 CON RESPECTO AL DAÑO PRODUCIDO POR EL TRABAJADOR
Uno de los aspectos novedosos del DNU 70/2023 –que se encuentra actualmente en franco debate– en materia del Derecho del Trabajo es la incorporación de causales de despido justificado al artículo 242 de la LCT. A través del artículo 80 de este Decreto, que ya se encuentra vigente, con independencia de la necesidad de su ratificación (o falta de rechazo) por el Congreso Nacional y de la resolución de las acciones judiciales que se han entablado con cuestionamientos a su constitucionalidad, se introduce dentro de nuestra legislación de fondo como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; asimismo se presume la existencia de este agravio siempre que una medida de acción directa traiga aparejadas las siguientes situaciones:

Abogada (UBA). Miembro del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
Registro Nacional de Conciliadores Laborales: Suspendido por cautelar
Así fue decidido por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 8, Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien dictó una medida cautelar y le ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) suspender los efectos de la Resolución 594/2023, que conformó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO), con hasta 210 integrantes. La medida incluye la Disposición de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
(DNMYMPRC) nº 56 del 7/7/2023; que lanzó la convocatoria para los aspirantes a integrar el RENACLO.
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Comisiones médicas y acceso a la justicia
La Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 consagra que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa y de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 1 de la ley 27.348).

Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Especialista en Administración de Justicia por la UBA. Director de la Revista de Derecho del Trabajo de Microjuris. Autor y coautor de diversos artículos y libros sobre derecho individual y colectivo del trabajo. Disertante. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Incidencia de la responsabilidad civil ante el daño causado por el trabajador
Sumario: 1) Introducción: el derecho civil como fuente subsidiaria del derecho del trabajo. 2) Función preventiva y resarcitoria de la responsabilidad civil. 3) Incidencia de la responsabilidad civil ante el supuesto del artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4) El dolo y la culpa grave del trabajador. 5) ¿Qué sucede con la aplicación práctica del artículo 135 de la Ley de Contrato de Trabajo? 6) Conclusión: la posibilidad de atacar bienes del patrimonio del prestador de servicios como resarcimiento pleno. 7) Bibliografía.

Abogada (UBA). Miembro del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
La inconstitucionalidad del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción laboral ordinaria
I.- INTRODUCCIÓN:
Por intermedio de la ley 27.348 se decretó como obligatoria la intervención de las comisiones médicas jurisdiccionales, a las cuales las distintas provincias adhirieron.

Abogado (Universidad Abierta Interamericana).
Litigante. Autor de “Suspensiones concertadas en el art. 223 bis durante la pandemia”. En G. N. Camicha (Dir.). Consecuencias Jurídicas del COVID-19. Ediciones DyD. Año 2022.