(Autor: Aboso, Gustavo/ Fecha: 01/09/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00013)
De dónde venimos y hacia dónde podemos llegar con el Derecho del Consumo – Mariana A. Martin Colombres
(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)
Mariana A. Martin Colombres es abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. Abogada especializada en derecho del trabajo. Integrante de la Cátedra de Derecho Colectivo de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Diplomada en Derecho Colectivo y la Seguridad Social (UCASAL). Formada en el Programa de Capacitación en Materia en Perspectiva de Género, con Certificación en Ley Micaela. (Escuela Judicial). Cursante del Programa Formación para Aspirantes a Magistrados de Escuela Judicial. Diplomada en Derecho del Consumo (Universidad Kennedy). Redactora de artículos jurídicos que han sido publicados en revistas de derecho.
Aborto y objeción de conciencia judicial en el fuero federal – Mario Augusto Fernández Moreno
(Autor: Fernández Moreno, Mario Augusto / Fecha: 25/08/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00012)
Comisiones médicas y acceso a la justicia
La Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 consagra que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa y de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 1 de la ley 27.348).
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Necesidad de una teoría del delito – Rafael Berruezo
(Autor: Berruezo, Rafael/ Fecha: 18/08/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00011)
Si la actividad legítima de la policía produce daño, el Estado debe responder
El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se condenó al Estado Nacional a indemnizar a la actora, quien fue herida de bala durante un operativo policial. El Tribunal consideró que se trataba de un caso de responsabilidad del Estado por actividad legítima del personal judicial, dado el resultado injusto producido, e independientemente de si la herida fue producida por dicho personal o no.
Los vínculos amorosos ocultos y el homicidio agravado por la ¨relación de pareja» – Julio César Di Giorgio
Comentario al fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en CCC 44829/2016/TO1/CNC1. Reg. n° 705/2021, autos ¨Quintana¨
(Autor: Di Giorgio, Julio César/ Fecha: 11/08/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00010)
Incidencia de la responsabilidad civil ante el daño causado por el trabajador
Sumario: 1) Introducción: el derecho civil como fuente subsidiaria del derecho del trabajo. 2) Función preventiva y resarcitoria de la responsabilidad civil. 3) Incidencia de la responsabilidad civil ante el supuesto del artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4) El dolo y la culpa grave del trabajador. 5) ¿Qué sucede con la aplicación práctica del artículo 135 de la Ley de Contrato de Trabajo? 6) Conclusión: la posibilidad de atacar bienes del patrimonio del prestador de servicios como resarcimiento pleno. 7) Bibliografía.
La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos
Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:
«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»
Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)
Lavado de activos. Tratamiento administrativo de la omisión de control: Especial referencia a la legislación colombiana – Hernando A. Hernández Quintero
(Autor: Hernández Quintero, Hernando A./ Fecha: 04/08/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00009)