Juan Manuel Chiaradia es Abogado (UBA). Especialista en Administración de Justicia (UBA). Maestrando de la Maestría en Magistratura (UBA -tesis pendiente de aprobación). Docente regular del Departamento de Derecho Procesal (UBA). Secretario en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Es docente en la Diplomatura en Procesos Penales Federales certificada por la UMSA, que se dictará en forma online a partir del 26 de marzo.
Sistema de Responsabilidad Ambiental – Emilia Victoria Racimora Telenti
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Emilia Victoria Racimora Telenti es abogada (Universidad Nacional de La Matanza) Se dedica principalmente al Derecho Sucesorio. Docente de la Catedra de la Dra. Mirian Mabel Ivanega en la Asignatura «Derecho Público Provincial y Municipal» de la Universidad de La Matanza.
La responsabilidad civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el marco de las relaciones de consumo – Pedro Anibal Silvero
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Pedro Anibal Silvero es abogado laboralista recibido en la UCASAL, actualmente asociado en Estudio Jurídico Imaz & Asoc. de la ciudad de Neuquén.
CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.
Actualización de créditos judiciales en Río Negro. El caso del Daño Moral – Santiago Martín Mamberti
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Santiago Martín Mamberti es abogado, especialista en derecho privado, egresado de la Universidad de Buenos Aires en el año 2017. Además, es Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Administrador de Consorcios desde el año 2023. Actualmente, desarrolla el ejercicio liberal de la profesión en la zona del Alto Valle de la Provincia de Río Negro.
El fallo «Levinas», la ley 402 y el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA
El 27 de diciembre pasado, en autos «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar que «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».
La acción preventiva de daños como herramienta eficaz para la protección de los derechos del trabajador – Gerardo Raúl Mosquera
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Gerardo Raúl Mosquera es abogado laboralista, escritor y publicista, y se desempeña como Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Regional Saladillo) desde 1991. Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, es egresado de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, mediador prejudicial y especialista en mediación familiar y justicia restaurativa. Ha sido asesor legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, de la Unión de Educadores Bonaerenses de Saladillo, abogado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Consejo de Reforma del Estado de la Provincia de Buenos Aires. Es diplomado superior en Construcción de la Ciudadanía, Herramientas Didácticas, Inteligencia Artificial y Derecho, Daños y Riesgos Psicosociales, Derecho Penal y Procesal Penal, Compliance, Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, y Derecho de Daños y del Consumidor. Ha publicado artículos en revistas jurídicas y es autor de los libros “Fundamentos para la Aplicación Inmediata de la Ley 15057 en el Proceso Laboral Bonaerense” (Editora Platense), “Juicio al Amor” (Editorial Autores de Argentina), “Historia de Mujeres con Derechos” (Editorial Tercero en Discordia), y Derecho Laboral y de Familia, un Abordaje Integrador (Editorial Thomson Reuters, La Ley, 2024). Su trayectoria combina el ejercicio del derecho, la docencia, la mediación y la escritura, con un enfoque transformador y multidisciplinario.
- Introducción
En las ciencias sociales se usa la palabra PARADIGMA para describir un conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa percepción.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial se intentó un cambio de paradigma en relación con el tema de daños al legislar la acción preventiva.
La muerte del trabajador en el sistema de riesgos del trabajo
1.Introducción
La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 en el capítulo referido a las contingencias o situaciones cubiertas no aborda la muerte del trabajador. No se conceptualiza la muerte del dependiente, no existe ningún tipo de descripción normativa al respecto.
Llegó el «pagaré valor producto»
El Decreto 1124/2024 (B.O. 27/12/24) «reglamentó» el art. 5° del decreto – ley 5965, de Letras de Cambio y Pagarés, y estableció que «los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse» de tres maneras, «siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento» (art. 1° Decreto 1124/2024).
En La Pampa, las indemnizaciones laborales son deudas de valor
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró inaplicable el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, por entender que las indemnizaciones laborales configuran una deuda de valor.